AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 6 vta., el incidentista -actualmente accionante-, dentro de un proceso contencioso tributario, refiere que con la promulgación de la Ley 1850 de 7 de abril de 1998, sus mandantes iniciaron un emprendimiento empresarial bajo la razón de Tahuamanu S.A., acogiéndose a las exenciones tributarias contenidas en la referida Ley, que exime del pago de cualquier tributo, creado o por crearse a las empresas constituidas en la ciudad de Cobija.

Señala que de acuerdo a la Ley 2135 de 18 de octubre de 2000, las empresas industriales exportadoras instaladas en la zona comercial e industrial de la ciudad de Cobija, estarán exentas del pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas por el tiempo que esté vigente la Ley 1850, es decir hasta el año 2018 y con el fin de ser beneficiado con las exenciones, la empresa a la que representa, solicitó a la Gerencia de Pando se reconozca y formalice su condición de beneficiario obteniendo la Resolución Administrativa (RA) 001/2002 de 10 junio que resolvió habilitar a la empresa a gozar de dicha liberalidad.

Establece que el art. 55 de la Ley Financial del año 2009 dispuso la derogatoria de la exención tributaria del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), y así se emitió la RA 001/09 que resolvió dejar sin efecto la RA 01/2002 de 10 de junio y en consecuencia a partir de esa fecha su empresa quedó obligada al pago del IUE.