Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta a la acción
Por Auto de 14 de agosto de 2009, cursante a fs. 7 y vta., la Jueza de la causa corrió en traslado el recurso y por memorial de 20 de agosto de 2009, (fs. 8 a 9), la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Pando, respondió señalando que la Ley Financial observada ha cumplido a cabalidad lo establecido por la Constitución Política del Estado ya que no creó, modificó o suprimió ningún tributo más, por el contrario únicamente excluyó un beneficio fiscal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- REVOCAR