Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve REVOCAR la Resolución 241/2009 de 21 de agosto, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada por la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija, y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por TAHUAMANU S.A., representada por Guillermo Torres López.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
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