AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 18 a 21 vta., el recurrente manifiesta que mediante Resolución RDAS 075/2011 de 28 de junio, la Dirección Departamental de Reforma Agraria de Cochabamba, determinó de oficio, realizar saneamiento de las parcelas denominadas “cerro de Cota”, lugar donde afirman tienen sus predios debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.).

Continúa refiriendo que las Resoluciones RAS 075/2011 y RIP 09/2011, por las que se declaró “área de saneamiento simple” y se dispuso el “inicio del proceso de saneamiento de oficio” de las parcelas donde se encuentran sus predios y los de sus representados, fueron emitidas sin jurisdicción y competencia en desconocimiento de la Ley 3194 de 30 de septiembre de 2005, supuestamente usurpando funciones de otras instituciones.

Señala, que el “cerro de Cota” no forma parte del sistema de “Áreas Protegidas”, por lo que no entra en la categoría de “Tierras Fiscales”, más al contrario, de conformidad al art. 1 de la Ley 3194, el mencionado cerro fue declarado “Patrimonio Nacional”, es decir, que la “Prefectura” de Cochabamba y los Municipios de Quillacollo y Vinto son los responsables de su mantenimiento y preservación; por lo que, consiguientemente, tienen competencia y jurisdicción para conocer todo lo relacionado con el mismo, pero no así el INRA que viene usurpando funciones que la normativa no le asigna como propias.