AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.2. El caso en análisis
Dentro del presente caso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha constatado que el recurrente, Pacífico Mercado Olmos, interpuso recurso directo de nulidad, por sí y por sus representados, acreditando su personería representativa a través de los Testimonios 728/2010 de 21 de septiembre y 776/2010 de 8 de octubre. Sin embargo, analizado el testimonio de referencia, se verificó que los poderconferentes no otorgaron al hoy recurrente facultades específicas para la interposición del presente recurso de nulidad.
Asimismo, de la lectura del memorial del recurso, se aprecia que el recurrente hace una relación confusa de las resoluciones emitidas por el INRA, estableciendo contradictoriamente que los terrenos ubicados en el “cerro de Cota”, constituyen “Patrimonio Nacional” y no “Áreas Protegidas”, que cuentan con regímenes jurídicos diferentes, haciendo mención a diferentes Resoluciones que fueron emitidas por la referida institución. Sin embargo, demanda sólo la nulidad de la RA 317/2011 de 31 de agosto, dictada por el Director Nacional del INRA, que resolvió el Recurso Jerárquico planteado contra la RIP 09/2011 de 28 de junio y la RA 0091/2011 que resolvió el Recurso de Revocatoria formulado contra la Resolución de medidas precautorias 0044/2011 de 19 de julio.