AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere que el “cerro de Cota” cuenta con normativa específica, como es la Ley 3194 y que de acuerdo al art. 27 del Decreto Supremo (DS) 24781 de 31 de julio de 1997, el cerro no es “Área Protegida”; consecuentemente, corresponde a la categoría de “Patrimonio Nacional” con sus características de intangible, inalienable e inviolable, no sólo para los particulares, sino también para el INRA y/o cualquier institución pública o privada, con excepción de la “Prefectura” de Cochabamba, Municipios de Quillacollo y Vinto, por mandato expreso del art. 2 de la Ley 3194.

El recurrente, por sí y en representación de sus mandantes, invocando la ya mencionada ley, señala que sus predios ubicados en el “cerro de Cotas” no pueden ser objeto de saneamiento, ya que esto implica el fraccionamiento del “Patrimonio Nacional”; consecuentemente, corresponde la expropiación de todos los predios que se encuentran en el cerro y que tengan derecho propietario debidamente perfeccionado con anterioridad a la Ley 3194, que deberá ser resuelto por el municipio de Vinto y no así por el INRA.