Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
Por su parte el art. 160 de la misma Ley, prevé que en el término de cinco días de recibido el recurso directo de nulidad, se dispondrá su admisión o rechazo, claro está, cuando se advierta el cumplimiento o no de los requisitos de procedencia y admisión. Así, la admisión debe ser entendida como el acto procesal por el que, se autoriza la tramitación de la acción o recurso, la misma de acuerdo al art. 39.3 de la LTCP y será determinada por auto constitucional, ante la observancia de todas las exigencias procesales.