Sentencia: 0042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0042/2012

Fecha: 27-Mar-2012

1.      Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares

“El art. 124 del CPP, prescribe que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. Dicha disposición legal guarda armonía con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes, referido a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación: “…expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables”.

Al respecto el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha señalado que las resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236 inc. 3) y 124 del CPP, última norma que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Es decir, que toda resolución que se emita, debe contener, ineludiblemente, la motivación suficiente y necesaria, a través de la cual se explique el por qué o la razón por la que se llegó a tal decisión, de manera breve, concisa y razonable”.