2. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la garantía del debido proceso; toda vez, que las autoridades demandadas, en audiencia de apelación de medidas cautelares mediante Auto de Vista 231/2001 de 20 de diciembre, resolvieron revocar el Auto Interlocutorio de 18 de noviembre de 2011, que fue pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, disponiendo en consecuencia su detención preventiva con el respectivo mandamiento de aprehensión, con el argumento de que el certificado médico presentado no coincidía en las fechas en las que no pudo presentarse para poder cumplir con la medida sustitutiva de presentarse para firmar el libro de control de cumplimiento de la medida sustitutiva que se le impuso, por lo que la Jueza a quo no valoró tal circunstancia; encontrándose a la fecha ilegalmente procesado y perseguido, afirmando, a su criterio, que la Resolución cuestionada carece de la debida fundamentación.
Al respecto cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se evidenció que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy demandados, al pronunciar el Auto de Vista 231/2011 de 20 de diciembre, ahora cuestionada, luego de un análisis valorativo, fáctico y jurídico de los elementos presentados, advirtieron que en la audiencia del 18 de noviembre de 2011, en el que se analizó la revocatoria de medidas sustitutivas solicitada por la parte civil y/ó querellante -Mireya Velarde Menacho-, se presentó certificado que fue extendido por la Fiscal de Materia Margoth Vargas Jordán, de cuyo contenido, se acreditó de manera documental que el imputado hoy accionante no firmó el libro de asistencia correspondiente a los días 23 y 30 de septiembre de 2011; sin embargo, la Jueza aquo en el Auto Interlocutorio de 18 de noviembre de 2011, justificó que dicha inasistencia se encontraba respaldada por el certificado médico, que acreditaba que el imputado por motivos de salud- dengue clásico- fue atendido el 27 de agosto de 2011, e internado del 28 al 30 del mismo mes y año, lo que no justificaba su inasistencia.
Ternemos entonces, que por las pruebas aportadas por el propio accionante, su enfermedad fue atendida en el mes de agosto, a finales de agosto para ser más exactos, y su inasistencia para firmar el respectivo libro, fue en el mes de septiembre, en las fechas del 23 y el 30 de septiembre, por lo que el mencionado certificado médico más bien confirma el argumento utilizado por la autoridad demandada.
- 1. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- 2. Análisis del caso concreto
- 247. 1 del CPP que señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- Auto de Vista 231/2011
