Auto de Vista 231/2011
En consecuencia las autoridades hoy demandadas, al revocar las medidas sustitutivas por la detención preventiva, mediante Auto de Vista 231/2011, lo hicieron porque el imputado hoy accionante incumplió una de las obligaciones impuestas por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal mediante Auto de 2 de junio de 2011, consistente en presentarse ante el Ministerio Público cada semana a objeto de colaborar con la investigación, lo que desvirtúa lo aseverado en la presente acción de libertad de que dichas autoridades no hubieren realizado una debida fundamentación fáctica jurídica, por cuanto explican los motivos e identifican los documentales sobre las cuales, se basan para determinar la existencia de los presupuestos enunciados, sin vulnerar los derechos fundamentales invocados por el accionante, razón por la cual, no se podía otorgar la tutela solicitada.
La Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, al haber concedido la tutela por una supuesta falta de fundamentación, es decir, por no haber dictado una resolución motivada por parte de las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta que en el presente caso si hubo una adecuada fundamentación, que encuentra su base en el punto 1 del presente voto disidente, que el accionante no pudo contrarrestar por los elementos de prueba presentados por el mismo.
- 1. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- 2. Análisis del caso concreto
- 247. 1 del CPP que señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
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