247. 1 del CPP que señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
Este aspecto debió ser tomado en cuenta en la audiencia de la acción de libertad, sin embargo no fue observado de manera adecuada en dicha audiencia, ya que el accionante claramente incumplió una medida sustitutiva impuesta sin justificación alguna, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el art. 247. 1 del CPP que señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; 3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; y, la revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.
- 1. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- 2. Análisis del caso concreto
- 247. 1 del CPP que señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- Auto de Vista 231/2011
