SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012

Fecha: 16-Mar-2012

Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto al incumplimiento

Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto al incumplimiento de las resoluciones emitidas, en acciones de libertad y amparo constitucional, por las autoridades demandadas, señaló de manera reiterada que los recursos constitucionales no son la vía adecuada para solicitar el cumplimiento de las mismas. Es así que la SC 1326/2003-R de 12 de septiembre, señala: “…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)”.

En el asunto de examen, resulta aplicable el razonamiento desarrollado en el fundamento jurídico precedente. La accionante reclama que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías en una acción de libertad anterior interpuesta por la misma accionante, y solicita la tutela de su derecho a la libertad, interponiendo una nueva acción de libertad. Extremo que conforme a lo desarrollado líneas arriba no corresponde conocer a esta jurisdicción constitucional.