SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.1. De las resoluciones incumplidas en acciones de libertad y amparo constitucional por las autoridades demandadas
En cuanto al incumplimiento de Resoluciones emitidas en acciones tutelares, existe una línea jurisprudencial marcada. En este sentido la SC 0085/2011-R de 21 de febrero establece: “…las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional.” Así también lo señala la SC 0129/2010-R de 10 de mayo: “… en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional”.
Por lo que, cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegada la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las resoluciones incumplidas en acciones de libertad y amparo constitucional por las autoridades demandadas
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto al incumplimiento
- APROBAR