SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante asistió a la audiencia y habiendo hecho uso de la palabra, su abogado fundamentó los extremos de su demanda, indicando que en una primera instancia, la accionante interpuso acción de libertad, que fue conocida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, mediante Sentencia 10/2011, declaró procedente la acción y sin ordenar la libertad de la accionante, la autoridad judicial dispuso, que las autoridades demandadas debían constituirse en audiencia, para resolver de forma fundamentada la apelación al auto de cesación de la detención preventiva presentada por la accionante. Determinación que no fue cumplida por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegada la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las resoluciones incumplidas en acciones de libertad y amparo constitucional por las autoridades demandadas
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto al incumplimiento
- APROBAR