SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegada la tutela
El Juzgado de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 002/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 11 vta., declarando denegada la tutela en la acción de libertad formulada contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, conteniendo dicho fallo los siguientes argumentos: 1) No se puede presentar una acción de libertad para solicitar el cumplimiento de una resolución pronunciada en otra acción de libertad anterior, ya que en caso de desobediencia e incumplimiento a las resoluciones dictadas en acciones de libertad, se debe recurrir a la autoridad que conoció la acción y que dio origen a la sentencia, no correspondiendo la interposición de otro recurso extraordinario, 2) La amplia jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de otras acciones de libertad. 3) Conforme lo señala la SC 0529/2011-R de 25 de abril, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el juez de garantías, por ser ésta la autoridad llamada por ley, para hacer cumplir sus determinaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegada la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las resoluciones incumplidas en acciones de libertad y amparo constitucional por las autoridades demandadas
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto al incumplimiento
- APROBAR