SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012

Fecha: 16-Mar-2012

Fragmento 3

Jorge Fernández Zabalaga, Comandante de la Policía Provincial Amazónica de Riberalta, mediante informe escrito cursante a fs. 92, y ratificado en audiencia por el asesor legal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimne (FELCC), informó que el arresto del accionante se puso a conocimiento del fiscal el 22 de diciembre de 2011, no estando detenido más de las 8 horas sin conocimiento de la autoridad fiscal. Por otro lado, no se puede sustituir los medios de defensa ordinarios con la acción de libertad, ya que la CPE, manifiesta que la presente acción está destinada a garantizar la libertad individual, por lo que el accionante al presentar su acción a más de 12 días de su arresto, y en goce pleno de su derecho a la libertad, pretende obstaculizar o neutralizar el accionar de la policía en la averiguación de la verdad de los hechos ilícitos, por lo que al desaparecer el motivo que sirvió de fundamento para la presente acción, desaparece los efectos del reclamo.