SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012

Fecha: 16-Mar-2012

Fragmento 5

Edwin Padilla Flores, Fiscal de Materia de Riberalta, en audiencia manifestó que es falso que el Ministerio Público no haya hecho conocer los hechos ocurridos dentro del plazo correspondiente, ya que el 21 de diciembre de 2011, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, sobre el inicio de estas dando a conocer en el tiempo establecido a la FELCC, para que dentro de sus atribuciones inicie las investigaciones del caso, de ese modo, el ahora accionante, conoció sobre el desfile identificativo en el que iba a participar, existiendo el requerimiento fiscal en original con el respectivo cargo de recepción, dejando claro que en ningún momento se le trató como a detenido o imputado. Posteriormente, al no haber concluido el desfile identificativo, se notificó al accionante el 26 de diciembre de 2011, para que se presente a efecto de concluir dicho desfile; empero, sin fundamento alguno, no se hizo presente al mismo, por lo que existe prueba clara que el acciónante se encuentra en goce pleno de su libertad, y en ningún momento se le está persiguiendo o privando de su libertad, toda vez que el Ministerio Público, simplemente está realizando una tarea investigativa. Haciendo referencia al motorizado, este se encuentra retenido en dependencias de la policía, debido a que el mismo es robado, de acuerdo a toda la documentación recaudada por Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), por lo que tanto el Ministerio Público como DIPROVE no pueden hacer la entrega del vehículo reportado como robado.