SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012

Fecha: 16-Mar-2012

tal como manifiesta el art. 54.1 del CPP, es el Juez de Instrucción quien dentro de sus atribuciones y facultades, ejerce el control de la investigación y por tanto la autoridad competente a quien el accionante debió acudir previamente a activar la justicia constitucional.

En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso, es evidente que al margen de existir órdenes y citaciones emitidas por el Fiscal, a efecto de realizar a cabo el o los desfiles identificativos en el proceso investigativo, el Juez Instructor en lo Penal, ya conocía de la investigación al igual que el accionante conocía qué autoridad se encontraba a cargo del control jurisdiccional, en ese entendido, tal como manifiesta el art. 54.1 del CPP, es el Juez de Instrucción quien dentro de sus atribuciones y facultades, ejerce el control de la investigación y por tanto la autoridad competente a quien el accionante debió acudir previamente a activar la justicia constitucional.