SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, en el informe escrito que cursa de fs. 11 a 12 vta., señaló: a) La actuación fiscal y policial dentro de un proceso investigativo criminal, se sujeta a control jurisdiccional conforme al art. 279 del CPP, siendo -el juez- la autoridad idónea ante quien reclamar las infracciones al debido proceso y al derecho a la libertad, por lo que el impetrante, al acudir directamente a la jurisdicción constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, desconoció el rol, atribuciones y finalidad que el legislador dio al juez ordinario, que se desempeña como “juez constitucional en el control de la investigación” cuya atribución se encuentra en el art. 54.1 del mismo Código; y, b) Sobre el particular, existen innumerables sentencias constitucionales, como la SC 1485/2011-R de 10 de octubre y otras que deben asumirse por ser obligatorias y vinculantes, correspondiendo denegarse la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad, disponiendo se acuda al juez cautelar, que en este caso corresponde a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal “de Sucre” (sic).