SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, en el informe escrito que cursa de fs. 11 a 12 vta., señaló: a) La actuación fiscal y policial dentro de un proceso investigativo criminal, se sujeta a control jurisdiccional conforme al art. 279 del CPP, siendo -el juez- la autoridad idónea ante quien reclamar las infracciones al debido proceso y al derecho a la libertad, por lo que el impetrante, al acudir directamente a la jurisdicción constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, desconoció el rol, atribuciones y finalidad que el legislador dio al juez ordinario, que se desempeña como “juez constitucional en el control de la investigación” cuya atribución se encuentra en el art. 54.1 del mismo Código; y, b) Sobre el particular, existen innumerables sentencias constitucionales, como la SC 1485/2011-R de 10 de octubre y otras que deben asumirse por ser obligatorias y vinculantes, correspondiendo denegarse la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad, disponiendo se acuda al juez cautelar, que en este caso corresponde a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal “de Sucre” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho,
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- si bien a tiempo de plantearse esta acción aún no existía imputación formal en contra del accionante, empero, la Fiscal asignada al caso dio aviso oportuno sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, en estricta observancia de lo establecido en la última parte del art. 289 del CPP; existiendo por lo tanto y desde ese momento, autoridad judicial responsable del control de la investigación ante quien -en todo caso- correspondía denunciar cualquier acto ilegal u omisión indebida
- En cuanto a la invocación del derecho a la vida que hace el accionante en audiencia, estimando que la misma corre peligro por haber sido golpeado y secuestrado por sus denunciantes; de los mismos antecedentes se establece que el primer hecho alegado, habría ocurrido con anterioridad al planteamiento de la presente acción, sin que por lo demás representen un riesgo real e inminente para su vida; mientras que lo segundo, no ha sido acreditado fehacientemente. No obstante, corresponderá igualmente al Juez cautelar adoptar las medidas pertinentes para evitar la reiteración de tales actos,
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar,
- DENEGAR