SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionada al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho,
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- si bien a tiempo de plantearse esta acción aún no existía imputación formal en contra del accionante, empero, la Fiscal asignada al caso dio aviso oportuno sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, en estricta observancia de lo establecido en la última parte del art. 289 del CPP; existiendo por lo tanto y desde ese momento, autoridad judicial responsable del control de la investigación ante quien -en todo caso- correspondía denunciar cualquier acto ilegal u omisión indebida
- En cuanto a la invocación del derecho a la vida que hace el accionante en audiencia, estimando que la misma corre peligro por haber sido golpeado y secuestrado por sus denunciantes; de los mismos antecedentes se establece que el primer hecho alegado, habría ocurrido con anterioridad al planteamiento de la presente acción, sin que por lo demás representen un riesgo real e inminente para su vida; mientras que lo segundo, no ha sido acreditado fehacientemente. No obstante, corresponderá igualmente al Juez cautelar adoptar las medidas pertinentes para evitar la reiteración de tales actos,
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar,
- DENEGAR