SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de enero de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifiesta que cuando se encontraba transitando por el parque Bolívar, en inmediaciones de la Fiscalía de Distrito, un policía se le apersonó y sorprendió con un mandamiento de aprehensión emanado del Fiscal ahora demandado, en el que se expresaba que su persona no fue a prestar una supuesta declaración informativa. Pese a que argumentó que jamás fue notificado con “nada” y que no conoce del proceso que se le sindica, además que tampoco se le comunicó quiénes son los denunciantes y a qué título le denuncian, sin motivo alguno fue aprehendido y conducido ante la Autoridad señalada, permaneciendo detenido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Finaliza afirmando que el Ministerio Público sólo tiene facultad para emitir mandamiento de aprehensión conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, cumpliendo ciertos requisitos, que no se observan en la Resolución de aprehensión de 8 de enero de 2012, pues no se fundamenta por qué su presencia es necesaria, cuáles fueran los elementos de convicción para sostener su autoría y si su persona quiso fugarse u obstaculizar la averiguación del proceso, por lo que dicha Resolución es ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho,
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- si bien a tiempo de plantearse esta acción aún no existía imputación formal en contra del accionante, empero, la Fiscal asignada al caso dio aviso oportuno sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, en estricta observancia de lo establecido en la última parte del art. 289 del CPP; existiendo por lo tanto y desde ese momento, autoridad judicial responsable del control de la investigación ante quien -en todo caso- correspondía denunciar cualquier acto ilegal u omisión indebida
- En cuanto a la invocación del derecho a la vida que hace el accionante en audiencia, estimando que la misma corre peligro por haber sido golpeado y secuestrado por sus denunciantes; de los mismos antecedentes se establece que el primer hecho alegado, habría ocurrido con anterioridad al planteamiento de la presente acción, sin que por lo demás representen un riesgo real e inminente para su vida; mientras que lo segundo, no ha sido acreditado fehacientemente. No obstante, corresponderá igualmente al Juez cautelar adoptar las medidas pertinentes para evitar la reiteración de tales actos,
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar,
- DENEGAR