SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de enero de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifiesta que cuando se encontraba transitando por el parque Bolívar, en inmediaciones de la Fiscalía de Distrito, un policía se le apersonó y sorprendió con un mandamiento de aprehensión emanado del Fiscal ahora demandado, en el que se expresaba que su persona no fue a prestar una supuesta declaración informativa. Pese a que argumentó que jamás fue notificado con “nada” y que no conoce del proceso que se le sindica, además que tampoco se le comunicó quiénes son los denunciantes y a qué título le denuncian, sin motivo alguno fue aprehendido y conducido ante la Autoridad señalada, permaneciendo detenido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Finaliza afirmando que el Ministerio Público sólo tiene facultad para emitir mandamiento de aprehensión conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, cumpliendo ciertos requisitos, que no se observan en la Resolución de aprehensión de 8 de enero de 2012, pues no se fundamenta por qué su presencia es necesaria, cuáles fueran los elementos de convicción para sostener su autoría y si su persona quiso fugarse u obstaculizar la averiguación del proceso, por lo que dicha Resolución es ilegal.