SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 01/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 102 a 103 vta., por la cual denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante fue objeto de agresión física por parte de sus denunciantes, mereciendo un impedimento físico de tres días, este hecho es anterior a la aprehensión dispuesta por el Fiscal, de ahí que el peligro inminente contra su vida no tenga vinculación con las actuaciones investigativas, mucho menos con la restricción de su libertad; ii) No se verificó ni acreditó que la eventual privación de libertad hubiera agravado su salud o desmejorado su estado general poniendo en riesgo su vida; al contrario, esta medida precautela su integridad física frente a posibles agresiones que podría ser objeto de parte de los denunciantes; iii) El accionante, luego de ser aprehendido, no acudió ante la autoridad jurisdiccional a efecto de regularizar su situación jurídica y reclamar eventuales violaciones al debido proceso relacionadas con su estado de privación de libertad, máxime cuando la presente acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad excepcional, supuesto que en el caso de autos no fue observado; y, iv) Tampoco se acreditó el absoluto estado de indefensión en el cual aparentemente se encontraría.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho,
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- si bien a tiempo de plantearse esta acción aún no existía imputación formal en contra del accionante, empero, la Fiscal asignada al caso dio aviso oportuno sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, en estricta observancia de lo establecido en la última parte del art. 289 del CPP; existiendo por lo tanto y desde ese momento, autoridad judicial responsable del control de la investigación ante quien -en todo caso- correspondía denunciar cualquier acto ilegal u omisión indebida
- En cuanto a la invocación del derecho a la vida que hace el accionante en audiencia, estimando que la misma corre peligro por haber sido golpeado y secuestrado por sus denunciantes; de los mismos antecedentes se establece que el primer hecho alegado, habría ocurrido con anterioridad al planteamiento de la presente acción, sin que por lo demás representen un riesgo real e inminente para su vida; mientras que lo segundo, no ha sido acreditado fehacientemente. No obstante, corresponderá igualmente al Juez cautelar adoptar las medidas pertinentes para evitar la reiteración de tales actos,
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar,
- DENEGAR