AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

  Por lo manifestado los presupuestos de improcedencia están destinados, a evitar que los accionantes tanto el Juez de garantías como este Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la misma norma constitucional (las negrillas son persuasivas).