AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

improcedencia in limine

Mediante la Resoloción 11/2012 de 19 de marzo, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,  declaró la improcedencia in limine, en base a los siguientes argumentos: a) El accionista antes de presentar la acción de amparo constitucional, debió acudir en primera instancia al Juez de Instrucción Cautelar de acuerdo a la competencia conferida por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que tiene la atribución de controlar la investigación que se encuentra a cargo de la Fiscalía y Policía Nacional; y, b) No dio cumplimiento al art. 76 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), puesto que el Juez de Instrucción en lo Penal -que tiene la competencia para ejercer el control jurisdiccional- no se pronunció sobre el proceso, ya que el accionante no utilizó ningún medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.