Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
improcedencia
Al respecto, en sentido negativo, los arts. 74 y 76 de la LTCP, se refieren a las causales de improcedencia del amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la misma, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la solicitud de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR