AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

improcedencia

  Al respecto, en sentido negativo, los arts. 74 y 76 de la LTCP, se refieren a las causales de improcedencia del amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la misma, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la solicitud de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son ilustrativas).