AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que, las autoridades aduaneras vulneraron su derecho constitucional a la propiedad, al trabajo, al debido proceso, del principio de la seguridad jurídica y legalidad. Advirtiéndose de la revisión de los antecedentes puede advertir que cumplió con su obligación tributaria aduanera conforme lo dispone el art. 6 de la Ley General de Aduanas (LGA).
Cuando presentó, acción de amparo constitucional que fue rechazada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, argumentó de que debió acudir en primera instancia al Juez cautelar conforme lo dispone el art. 54.1 del CPP. Al respecto y en cumplimiento del art. 76 de la LTCP, corresponde aclarar que la acción referida no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. En el caso de autos de fs. 27 a 29, de 35 a 37 y de 38 a 40, cursan resoluciones de rechazo de denuncia y querella mediante la cual el Ministerio Público del departamento de Tarija, rechazó la querella presentada por la Administración de Aduana Frontera Yacuiba, en el cual indica claramente que no existen suficientes pruebas de la existencia del delito de contrabando. Sin embargo, de fs. 52 a 54, cursa la Resolución de 2 de marzo de de 2012, mediante la cual el representante del Estado ya referido resuelve revocar el rechazo de querella, instruyendo al fiscal de la causa continuar con la investigación hasta agotar los elementos de convicción, por lo que, abre la vía penal, correspondiendo al accionante recurrir en primera instancia al Juez de cautelar, de donde se infiere que él no agotó el reclamo respecto a la presunta vulneración de sus derechos, siendo que existe una investigación penal en curso.
Cabe efectuar ciertas precisiones de orden procedimental, específicamente en lo que concierne a las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, de modo que con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, los accionantes deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico dispensa, a efectos de que las autoridades judiciales o administrativas puedan enmendar, corregir o en su caso reparar los actos ilegales que amenacen, supriman o restrinjan los derechos y garantías constitucionales, en caso de que la infracción no es reparada se abre la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR