AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

Fragmento 4

Mediante Resolución 14/2012 de 13 de febrero, cursante de fs. 13 a 17 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó in limine la acción bajo los siguientes argumentos: a) Se debe fijar con precisión la tutela que se solicita en sujeción a los parágrafos 4 y 6 del art. 77 de la actual Ley 027 del TCP, exigidos para la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional argumentos esgrimidos en las SSCC 868/2000, 1130/2002-R, 292/2007-R, 143/2007 que explican la necesidad de cumplir con la exigencia de precisar los derechos vulnerados que hace mención el accionante; b) De los antecedentes se estableció que no sólo se reduce a enumerar artículos, sino es importante explicar desde el punto de vista causal el objeto que ocasiona que las normas constitucionales se hayan lesionado; y, c) Se dejó claramente establecido que riesgos que implicarían la aceptación de la acción y las consecuencia negativas generarían, no solo a las resoluciones posteriores, intermedias y anteriores, sino también a los derechos de los terceros interesados, y a la propia seguridad jurídica, razón por la cual toma la decisión del rechazo.