AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2012, cursante de fs. 8 a 11, el menor recurrente señala que el 11 de enero de 2011, se abrió proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Oruro, por la presunta comisión del delito de asesinato, a través del requerimiento de imputación formal, emitido durante la audiencia el 12 de febrero del mismo mes y año, el cual dispone su detención preventiva a ser ejecutada en un centro de orientación; culminada la etapa preparatoria el 19 de agosto de ese año, se formula la acusación; posteriormente el 4 de noviembre del citado año, se llevó a cabo la audiencia conclusiva en sujeción al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; en presencia de los actores de dicho proceso, a excepción del principal imputado, debido a que en esa fecha, por cuestiones de aniversario, los juzgados debían suspender todo tipo de citas, hecho evidenciado a destiempo mediante llamadas telefónicas; y, oficializado por informe de 9 de noviembre de 2011, emitido por la Administradora del Centro de Orientación, en respuesta a la cual, la defensa técnica solicita se suspenda la audiencia, motivo por el que no pudo acreditar determinados hechos, respecto de los de especie como la presunta autoría y participación; a consecuencia de dicha defensa presentó el recurso de apelación el cual radicaba ante la Sala Penal Segunda, que se pronunció como tribunal de alzada de manera incongruente, sobre los aspectos totalmente diferentes; como que, dicha apelación incidental en el efecto no suspensivo, se había presentado de manera extemporánea pronunciándose en el fondo del incidente como inadmisible y rechazando in limine el recurso de apelación, mediante Auto 01/2012, por lo que considera que el tribunal había vulnerado su derecho al debido proceso.