AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

  En el caso de autos, con Resolución 14/2012 de 13 de febrero, el Tribunal de Garantías rechazo in limine la acción de amparo constitucional, con el argumento de que el accionante no determinó con claridad los hechos que sirven de fundamento y además no precisó los derechos que considera restringidos, suprimidos o amenazados, conforme lo prevé el art. 77.4 y 6 de la LTCP, y luego de la exposición de las diferentes sentencias constitucionales, señala que la falta de requisitos impide que el tribunal pueda considerar la acción, incluso relaciona los articulados de la actual ley con la anterior que no tienen diferencia en el fondo, de lo que concluye que al no cumplirse con dos requisitos de forma y contenido trascendentes para la admisión en el Tribunal no se puede abrir competencia.

  Ahora bien, de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal se tiene que el accionante no define claramente qué derechos le hubieran sido vulnerados, además que el argumento carece de especificidad el momento de impetrar la acción, mismo que se define como confuso y ambiguo. En referencia a la anulación de obrados que hacen a los de la especie, no señala qué resoluciones debían ser objetadas y porqué razones; obligaciones indispensables que sirven de base para realizar el correspondiente análisis que lleva a concluir si existe o no la vía para la admisión de la solicitud del accionante.