AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señaló que ingresó a trabajar a la referida Unidad Educativa el año 1994 y el año 1998 fue designada Directora de dicha unidad educativa; empero, a pesar de ello no se considero que se encontraba institucionalizada y fue víctima de un proceso administrativo, en tal virtud presentó recursos de revocatoria y jerárquico, que no fueron resueltos de acuerdo a norma, pues, el recurso jerárquico fue pronunciado por la misma autoridad que resolvió el mencionado revocatoria, incumpliendo de esa forma lo previsto por el art. 66.II de la Ley 2341.
Finalizó estableciendo que agotó los medios y recursos franqueados por ley para la protección de sus derechos vulnerados, concluyendo que el proceso administrativo y en especial el pronunciamiento de 12 de diciembre de 2011 ha vulnerado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral en el cargo de Directora “institucionalizada” de la Unidad Educativa Buenas Nuevas “D” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a la seguridad social y a la vida.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados