AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
Finalmente, la actora en su petitorio solicita se conceda el amparo disponiendo la restitución de manera inmediata a su cargo de Directora de la Unidad Educativa Buenas Nuevas “D” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pago de haberes devengados, restitución de su nombre de planillas de pago de haberes del Ministerio de Educación, aportes a la seguridad social a largo plazo, aportes a la seguridad social a corto plazo y bono de antigüedad que indebida e ilegalmente han sido suprimidos.
Por lo expuesto, se concluye que la accionante no sólo cumplió con los requisitos de contenido sino que también estableció la relación de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiera provocado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la misma.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados