Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
La accionante acreditó su personería, demostrando haber ocupado el cargo de Directora de la Unidad Educativa Evangélica Buenas Nuevas, en cuya calidad presentó los recursos de revocatoria y jerárquico dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, asimismo, indicó los nombres y domicilios de la autoridades demandadas y finalmente adjuntó la documentación necesaria por la que demostró el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que rige a ésta acción tutelar.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- , a los requisitos de admisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- iii) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados