AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA

Fecha: 25-Abr-2012

es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional,

Respecto a los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, mediante la SC 0685/2006-R de 17 de julio, puntualizó: “…conforme ha concluido la jurisprudencia contenida en las SSCC 0718/2005-R, 0753/2005, 0792/2005-R, para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando se alegue lesión de derechos fundamentales por errónea aplicación o incorrecta interpretación de la legislación ordinaria, es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria; en su caso, señalar qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en la labor hermenéutica, identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos considera que fueron lesionados; ello en razón a que la determinación de la jurisdicción constitucional para conceder la tutela solicitada debe responder a la certidumbre” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

En ese contexto, para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificación en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria referida precedentemente, es condición esencial que los accionantes señalen con precisión los presupuestos requeridos para dicha labor; de lo contrario, resultaría irrelevante activar el mecanismo procesal de esta acción de defensa, pues este Tribunal ante la ausencia de los requisitos exigidos para la labor de verificación de la legalidad ordinaria, se vería impedido de efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada.

En ese orden, de la revisión de los argumentos esgrimidos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes no cumplieron con el requisito de contenido descrito anteriormente; limitándose a realizar una narración cronológica de los hechos y antecedentes de una Resolución emitida ante la interposición de un recurso de casación, alegando la vulneración de los arts. 1497 del CC; 90, 254 inc. 4) y 397 del CPC; sin explicar la supuesta insuficiencia interpretativa, y menos, fundamentar la omisión de la aplicación de reglas de interpretación.