AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
Fragmento 8
Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia constitucional, determinó que dicha labor le corresponde a la jurisdicción común, debiendo ser corregida toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, mediante la jurisdicción ordinaria. Asimismo, la SC 0846/2010-R de 10 de agosto, preciso que a la jurisdicción constitucional al referirse: “…conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales"; siendo imprescindible, de acuerdo a la referida Sentencia, que la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: "…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional,
- APROBAR