AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71/12 de 1 de marzo de 2012, cursante de fs. 26 a 28 vta., declaró la improcedencia in limine de la presente acción de defensa, con los siguientes fundamentos: a) El art. 128 de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; b) El Tribunal Constitucional estableció en la SC “505/2005” y en el AC “107/2006”, que los Tribunales de garantías, deben realizar por su importancia -previo a tramitar un recurso-, el control de los requisitos de activación establecidos en la “norma constitucional”; c) De la lectura del memorial de amparo se concluye que en el fondo, los accionantes atacan la interpretación de la legalidad ordinaria de los arts. 90, 254 inc. 4) y 397 del CPC y 1497 del CC, en relación a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC “623/2000” y en el Auto Supremo 200 de 11 de agosto de 1990; evidenciándose que no se cumplió con los requisitos para ingresar a realizar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, por cuanto, no se fundamentó la supuesta falta de interpretación de la Sala Civil Primera; y, d) Los accionantes traen como alegación que las autoridades demandadas no hubieren valorado correctamente la prueba documental, sin tomar en cuenta que a la justicia constitucional no le atañe analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional,
- APROBAR