AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2012, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante interpone la presente acción de amparo constitucional, manifestando que su representado, importó el tracto camión marca Volvo, tipo FH-16, color azul, modelo 1996, con chasis YV2A4B4C3TA255867, el mes de mayo de 2009; que ingresó a la Aduana Interior de Santa Cruz; sin embargo, el mismo no pudo salir de depósitos aduaneros, tampoco se inició la acción contravencional, encontrándose el vehículo aún en los mencionados depósitos.
Señala que, conforme a la Ley 133 de 8 de junio de 2011 -“de Saneamiento de Vehículos Indocumentados”-, procedió a registrar el camión a través de la declaración jurada 2011R9495; apersonándose posteriormente, ante la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), instancia en la que obtuvo el certificado o validación ordenada por la referida Ley; certificado en el que se consignó sin observaciones pero con chasis alterado, error que fue corregido, pero el sistema colapso y el vehículo no pudo ser nacionalizado.
Menciona que la Aduana Interior de Santa Cruz, al no haber cumplido con lo preceptuado por el art. 5 de la Ley 133, ocasionó una clara omisión y vulneración a los derechos y garantías constitucionales comprendidos en los arts. 14.II, III y V, 46, 56.I y II, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).