AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
“rechazo” in limine
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2012 de 7 de febrero, cursante a fs. 24 y vta., declaró el “rechazo” in limine de la presente acción de defensa, con los siguientes fundamentos: a) La SC 1101/2010-R de 27 de agosto, estableció que: “…el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19.IV de la CPEabrg, señalaba: 'La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; b) Por su parte, el art. 129.I de la CPE, prevé que esta acción de tutela, se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; y, c) El representado del accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde incumben reparar los derechos y garantías lesionados, es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados; estableciéndose que en el caso de análisis, el accionante no agotó la vía administrativa para hacer su respectivo reclamo.