Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
6.
Al respecto, con relación a los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional, contenidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la jurisprudencia constitucional ha establecido que los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI de dicho precepto, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente la acción de amparo, ese entendimiento refriere la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre.