AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA

Fecha: 25-Abr-2012

II.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, de obrados consta que el accionante dirige su demanda contra la Resolución de sobreseimiento 001/2010 y la Resolución ratificatoria W.D.S. S-11/10. Sin embargo, una vez que el Tribunal de garantías exigió que la demanda sea subsanada, el accionante acompañó la literal extrañada, pero además amplió la acción contra la Resolución dictada por la Fiscal de Distrito por la que rechazó su solicitud de conversión de acciones, siendo notificado con esa determinación el 18 de agosto de 2011.

         Por consiguiente, resulta evidente que no se han fijado con precisión los alcances de la acción, porque si bien se amplió la demanda, sin embargo se mantuvo el petitorio contra las dos Resoluciones que fueron dictadas el 13 de enero de 2010, por la que el Fiscal de materia dispuso el sobreseimiento del imputado, y el 11 de marzo de igual año a través de la cual la Fiscal de Distrito ratificó esa determinación. Con esta última actuación se notificó al hoy accionante el 14 de septiembre de ese mismo año, por lo que si se considera que la acción de amparo constitucional fue presentada el 17 de febrero de 2012, desde esta perspectiva resulta que se hubiera planteado fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 59 de la LTCP.

         Con relación al petitorio, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, señalando que: “Se debe establecer que la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer, es decir, se concibe como el objeto de la pretensión que es aquello que se pide, o aquello que se quiere o pretende dentro de una proceso, como en la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable, asimismo, observándose, en su caso, los presupuestos procesales específicos.

La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relaciona con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita; así, la SC 0381/2007-R de 10 de mayo señala: '…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…'”.

Por consiguiente, una vez que en el caso que se analiza el petitorio no es claro ni preciso, el accionante ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el art. 77.6 de la LTCP, que exige se fije con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.