Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó la tutela de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, consagrados en el art. 115.II de la CPE. Sin embargo, al haber sido rechazada la acción extraordinaria formulada, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.