AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Señala también que, de los contenidos normativos previstos en las disposiciones legales demandadas se observa que ante la existencia de un hecho considerado como infracción se aplicará una doble sanción: a) Comiso definitivo; y, b) Multa de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, vulnerando la previsión constitucional dispuesta en el art. 117.II de la CPE “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena”.

Concluye indicando que, no se debe confundir la inexistencia de vulneración a la referida garantía “no bis in idem”, cuando el administrado es sancionado por la vía administrativa y la penal, ya que para considerar una doble sanción por un mismo hecho debe existir, identidad de la persona perseguida y del objeto de persecución, en su caso el bien jurídico perseguido.