AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 147 a 150, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) El art. 28.I.2 inc. c) de la Ley 060, tipifica como infracción grave el desarrollo de actividades de juegos de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, sancionando con el comiso de la máquina o medio de juego y multa de UFV's5 000 por cada una de ellas; b) Los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no modifican ni alteran el tipo legal contenido en el art. 28.I.2 de la Ley 060, tampoco se constituyen en causa legal para la imposición de la sanción contra  la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., menos disponen el procesamiento y condena por dos o más veces por una misma infracción administrativa; c) El art. 117.II de la CPE, no se halla afectada por las normas acusadas de inconstitucionales; por cuanto, las mismas no disponen el procesamiento y la imposición de una sanción por dos o más oportunidades por un mismo hecho o infracción; y d) La decisión del recurso jerárquico planteado por la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., con relación a la sanción impuesta en un sólo proceso administrativo, no depende de la declaratoria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados.