AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.2. Respuesta a la acción

Dispuesto el traslado por providencia de 22 de febrero de 2012 (fs. 133), el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, por escrito de 28 de febrero de 2012, cursante de fs. 135 a 140, respondió negativamente a la acción de inconstitucionalidad concreta, arguyendo que las normas impugnadas, no generan un doble procesamiento por un mismo hecho, siendo que sólo establecen un proceso sancionatorio, pues no puede confundirse la existencia de una duplicidad de sanción y de procesamiento; pues el principio del “ne bis in idem”, establecido en la Constitución Política del Estado, se halla dirigido a precautelar y prohibir esta probable situación, mas no así de una doble sanción, disposición que se encuentra expresamente establecida por ley.