AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

CORHAT BOLIVIA S.A.

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2012 ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cursante de fs. 118 a 119 vta., el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., manifiesta que mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11, se estableció proceso administrativo sancionatorio contra dicha empresa. Los arts. 11 al 14 de la mencionada Resolución refieren a las infracciones y la aplicación de sanciones, y concretamente señalan lo siguiente: el art. 11 trata de la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados; el 12 refiere a la utilización de máquinas o medios que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero; luego el 13 contempla el desarrollo de actividades de juego de lotería, de azar y sorteos de licencia de operaciones, y finalmente el 14 hace mención al desarrollo de juegos no permitidos o prohibidos. Ahora bien, esos cuatro artículos imponen la sanción del comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de  UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por cada una de ellas; es decir, una doble sanción paralela.

Indica que, el art. 117.II de la CPE que dispone que “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de la condena”. Esta norma constitucional se encuentra incluida dentro del Título “Garantías Constitucionales”, de manera que no sólo abarca un principio conceptual, sino una verdadera garantía constituida en un derecho desde el momento que es reclamado, y por ello es deber de las autoridades correspondientes resguardar esta garantía a favor de los administrados. Por otro lado, el citado artículo constitucional no es una más que la materialización del principio “Non bis in idem”, también protegido por el art. 8 inc. 4) de la Convención Americana de Derechos humanos, señalando que ese principio no es aplicable sólo al ámbito penal.

Asevera que, se debe confundir la inexistencia de vulneración a la referido, garantía cuando el administrado es sancionado por la vía administrativa y penal. Para que se considere una doble sanción por el mismo hecho, debe existir; identidad de la persona perseguida, del objeto de persecución y de la  finalidad de la persecución (en este caso del bien jurídico protegido). En este sentido, la sanción penal y administrativa simultánea está permitida por tratarse de procedimiento con fines distintos, pues la pena en materia penal tiene fines diferentes a la sanción en materia administrativa.

Manifiesta que, se vulnera la garantía establecida por el art. 117.II de la CPE, la cual establece dos sanciones por un mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin, como ocurre con los artículos que se impugna de la Resolución Regulatoria 01-00005-11. Pero además, aclara que en este caso, el comiso se aplica como sanción y no como medida preventiva, como suele ocurrir, y así se puede comprobar del texto de los preceptos impugnados cuando se señala que se aplicará como sanción el comiso definitivo y la multa mencionada.

Concluye señalando que, los preceptos impugnados tendrán relevancia procesal en el caso concreto, pues de la declaratoria de inconstitucionalidad depende la aplicación de la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria 10-000055-11 de 26 octubre de 2011, que fue objeto del recurso de revocatoria y hoy del jerárquico.