AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 122 a 127 la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, indicó que dentro de sus atribuciones está la de realizar operativos de control para determinar si existen salones de juego que funcionan ilegalmente al no contar con la Resolución Administrativa que otorga la licencia de operaciones. Así es que procedió a un operativo de intervención contra CORHAT BOLIVIA S.A., y que el 14 de septiembre de 2011 se emitió el Auto de apertura de proceso administrativo 09-00079-11. Que fue notificado el 21 de ese mes, Luego, por Resolución Sancionatoria 10-00055-11, se sancionó a dicha empresa por infracción grave al desarrollar juegos de azar sin contar con licencia de operaciones, procediéndose al comiso definitivo de máquinas y medios de juegos, además de la multa de UFV´s100 000.- (cien mil unidades de fomento a la vivienda), de acuerdo a lo establecido por Ley 60 de 25 de noviembre de 2010. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta, indica que no es evidente que se hubiera vulnerado el art. 117.II de la CPE, pues todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la Ley, y en este caso, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, en función a lo establecido por el art. 28 de la Ley 60 ya citada, procedió a incorporar los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11. Por último, aclara que las sanciones que se aplican a través de los preceptos cuestionados, son por diferentes hechos, pues se deberían distinguirse las actividades sobre instalar y utilizar máquinas o medios de juego, desarrollar juegos de lotería o de azar sin licencia y los no permitidos o prohibidos. Por tanto, no es aplicable el principio del non bis in idem.