AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 29 de febrero de 2012, cursante de fs. 135 a 138, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) La acción formulada carece de fundamentación sobre la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán los artículos impugnados en la decisión final del recurso jerárquico; b) La sanción impuesta a la empresa representada por el accionante que refieren al comiso definitivo de máquinas y medios de juego instalados sin licencia y a la multa de UFV´s100 000 (cien mil unidades de fomento a la vivienda), no se aplicaron en base a lo dispuesto por los arts. 11, 12, 13, y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, acusados hoy de inconstitucionales, sino en mérito a lo establecido por el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley 60, concordante con el art. 13 de la mencionada Resolución Regulatoria; c) Por consiguiente, la Resolución Regulatoria 01-00005-11, reglamenta la Ley 060 en lo referente al procesamiento de denuncias e infracciones y la aplicación de sanciones administrativas por la Autoridad de Fiscalización y Control social del Juego, por lo que los artículos impugnados no modifican ni alteran el tipo legal contenido en causa legal por la imposición de la sanción contra la empresa accionante, tampoco disponen el procesamiento y condena por dos o más veces por una misma infracción administrativa; d) El principio establecido en el art. 117.II de la CPE, no se halla afectado por las normas acusadas de inconstitucionales por cuanto la Resolución Regulatoria 01-00005-11 no dispone el procesamiento y la imposición de una doble sanción por un mismo hecho o infracción, por lo que la presente acción se encuentra infundado; y, e) La decisión del recurso jerárquico planteado por la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., no depende de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados.