AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.3.
De los antecedentes presentados se evidencia que en la presente acción de constitucionalidad concreta, se demanda de inconstitucional de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, porque en materia de juegos de azar, disponen que se aplique la sanción del comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de UFV´s5 000 (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada máquina o medio de juego; es decir, una doble sanción paralela, vulnerando la garantía establecida por el art. 117.II de la CPE, pues no es posible establecer dos sanciones por un mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin.
Al respecto, corresponde señalar que la Ley 060, en su régimen sancionador, contempla los tipos de infracciones y sanciones en materia de lotería y juegos de azar. El art. 28.2 de la mencionada Ley determina que en el caso de infracciones graves, se aplicará la sanción de comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV´s5 000 (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada una de ellas; vale decir, que paralelamente se aplican ambas sanciones.
Por consiguiente, al resolverse el recurso jerárquico de referencia, se aplicará la Ley 060, la cual establece doble sanción que hoy es reclamada, pero la acción de inconstitucionalidad no está dirigida contra esa norma, sino contra una Resolución Regulatoria que se limita a reglamentarla. Por consiguiente, en el ámbito normativo expuesto, los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, ahora cuestionados, carecen de relevancia para la resolución del recurso jerárquico interpuesto dentro del proceso administrativo sancionador de referencia, extremo que constituye causal de rechazo, en mérito a la previsión contenida en el art. 11.3 de la LTCP.
En consecuencia, la autoridad administrativa consultante, al haber rechazado el referido incidente ha obrado correctamente, subsiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad.