AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2012 (fs. 44 a 50 vta.), Yamil Omar Cassal Abujder, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta ante la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Tarija, demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212, por considerar que vulnera los arts. 115.II, 116.I, 117, 119.II, 120.I, 180.I y 410 (fs. 44 vta.) de la Constitución Política del Estado (CPE).
Arguye que, el 23 de diciembre de 2011, se ha promulgado y publicado la Ley 212, la misma que en su art. 10.II incorpora el inc. 7) al art. 228 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, con el siguiente texto: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (…), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFVs e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la Resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”.
Refiere que, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de oficio citó y conminó a su persona para que cumpla con el inc. 7) del art. 228 de la Ley 1340, incorporado por la Ley 212, para que presente el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa 17-000416-11, bajo conminatoria de ser rechazada su demanda contenciosa tributaria interpuesta contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) regional Tarija, decisión que amparada en la disposición legal impugnada resulta injusta, negándole de esa manera el derecho de acceso a la justicia, a la defensa con graves consecuencias patrimoniales futuras.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- la oportunidad
- a)
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR