AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 2 de marzo de 2012 (fs. 55 a 58), la Jueza de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Tarija, rechazó la acción de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) El accionante se limita a referir que la norma acusada de inconstitucional vulnera la supremacía constitucional, jerarquía normativa, efectuando simplemente “…una relación de dicha norma impugnada con la resolución de rechazo de la demanda contenciosa tributaria interpuesta y que se encuentra con apelación concedida al recurso de reposición bajo alternativa de apelación que antecede y con la fundamentación vaga de la inconstitucionalidad de la norma impugnada” y a criterio de la Juzgadora el accionante no efectúa una fundamentación de la relevancia de la norma impugnada en la decisión del fondo del proceso; y, b) No existe en la jueza de la causa duda respecto a la constitucionalidad de la norma legal aplicable al caso concreto, por cuanto a criterio de la misma, la disposición impugnada no infringe valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico, menos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- la oportunidad
- a)
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR