Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
la oportunidad
A su vez el art. 111 de la LTCP, referido a la oportunidad de presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, establece que el mismo podrá ser interpuesta por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- la oportunidad
- a)
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR